domingo, 28 de junio de 2015

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA REQUISITO DE DIVORCIO PARA FORMAR UNA UNION CONVIVENCIAL REGISTRADA O CON DERECHOS EN EL NUEVO CODIGO

SI ESTAS EN CONCUBINATO HOY O VAS A FORMAR UNA UNION CONVIVENCIAL TENES QUE LEER: Como todos seguramente ya conocen, en Agosto de 2015, entra en vigencia el Nuevo Código Civil unificado. Allí, hay una nueva figura jurídica, que se denomina  Unión Convivencial. La misma reemplaza a lo que hoy se conoce como concubinato, y que casi no tiene reconocimiento en el Código Actual. A partir de Agosto, y esto es lo que más debe interesar. para que  exista una Unión Convivencial, la ley exige, que los dos convivientes  tengan aptitud nupcial.; es decir  que estén en condiciones de casarse nuevamente si así lo quisieran traducido al llano, ninguno de los convivientes puede estar separado de hecho, si haber realizado su divorcio, si es que quiere que esa Unión Convivencial, sea registrada y poseer derechos. O sea que ya sea que el hombre o la mujer tuvieran un matrimonio anterior y no estuvieran divorciados,  SI VIVEN EN PAREJA CON OTRA PERSONA, ESTA NUEVA  RELACION NO SE CONSIDERA UNION CONVIVENCIAL PARA LA LEY; POR ENDE SI SE QUIEREN RECLAMAR DERECHOS NO SE PODRA.  
Hoy en día la ley para denominar concubinos a dos personas, no hace diferenciación si están separados de hecho, viudos, divorciados de su matrimonio anterior en cambio, con el nuevo Código Civil y Comercial Unificado ambos convivientes, para poder tener derechos, obligaciones, poder registrar esa Unión Convivencial, etc., ambos deben tener aptitud nupcial,  por ende si no están divorciados de sus matrimonios anteriores, con sentencia de divorcio, deberán iniciar el trámite para divorciarse  y dar registro a esta nueva union. Recuerden que se podrá pedir de  manera unilateral
Autora Dra. Paula Trassens 
ABOGADA DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA 
223-155458788 
Email: trassens.doc@hotmail.com